Al Poder Ejecutivo -Ministerio de Economia- que veria conveniente que al recibir los certificados de deuda rionegrina en el pago de los impuestos, se consideren los intereses devengados en cumplimiento del articulo 5o. de la ley no. 2931.
Fecha de Inicio de Expediente: 07-10-1997
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 224/1997
Autor/es: MON Raul Hernan - GROSVALD Guillermo José
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 14-10-1997 | 04-11-1997 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 04-11-1997 | 09-12-1997 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 09-12-1997 | 09-12-1997 | Modificado |
- El 19-11-1997 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 19-11-1997 a las 10:50
- El 11-12-1997 Aprobación Comunicación 224/1997 Sesión Ordinaria del 11-12-1997 a las 09:30