Garantiza en todo el territorio provincial el libre acceso a las riberas de rios, mares y espejos de agua del dominio publico en los terminos del articulo 73 de la Constitucion Provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 15-05-1998
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: Y OTROS - ACCATINO Juan Manuel
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 20-05-1998 | 16-03-1999 | Favorable |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 16-03-1999 | 28-09-1999 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-09-1999 | 08-02-2000 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 08-02-2000 | 09-02-2000 | Modificado |
- El 27-05-1998 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 27-05-1998 a las 09:58
- El 22-12-1999 Moc.Preferencia Aceptado Sesión Ordinaria del 22-12-1999 a las 09:34
- El 16-02-2000 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 1/2000 Sesión Ordinaria del 16-02-2000
- El 23-02-2000 Observación Expediente: As.Of./Par. Particular Nº 1022/2000
- El 16-03-2000 Sanción Sesión Ordinaria del 16-03-2000 a las 08:55
- El 27-03-2000 Promulgación Ley Nº 3365 por Decreto Nº367/2000 Publicada el 10-04-2000