Crea el regimen de Denominacion de Origen Controlado -D.O.C.- para aquellos productos que adquieran caracteristicas diferenciales particulares e incorpora el inciso c- al articulo 6o. de la ley no. 2993 -Marca de Calidad Alimentaria Rionegrina-.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-03-1999
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: FALCO Luis Alberto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 09-03-1999 | 24-03-1999 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 24-03-1999 | 21-04-1999 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 21-04-1999 | 21-04-1999 | Modificado |
- El 24-03-1999 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 24-03-1999 a las 10:20
- El 27-04-1999 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 14/1999 Sesión Ordinaria del 27-04-1999 a las 10:15
- El 08-07-1999 Sanción Sesión Ordinaria del 08-07-1999 a las 09:42
- El 20-07-1999 Promulgación Ley Nº 3296 por Decreto Nº936/1999 Publicada el 29-07-1999