Prohibe en todo el territorio provincial la producción, comercialización, instalación y uso de equipos antiradar y todo elemento que incorporado a vehículos automotores tienda a burlar y/o evadir deliberadamente los controles de tránsito.
Fecha de Inicio de Expediente: 14-03-2000
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: FALCO Luis Alberto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 16-03-2000 | 04-04-2000 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 04-04-2000 | 15-08-2000 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 15-08-2000 | 29-03-2001 | Modificado |
- El 16-03-2000 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 16-03-2000 a las 08:55
- El 01-03-2002 Caducidad Sesión Ordinaria del 01-03-2002 a las 09:00