Al solicitar la baja de vehículos automotores de los cuales se hubiere obtenido el certificado de desguace, se considerarán extinguidos de pleno derecho las deudas o impuestos a los automotores vencido al 1º de abril de año 1999 que registran los mismo
Fecha de Inicio de Expediente: 16-02-2000
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: DIAZ Oscar Eduardo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 18-02-2000 | 22-02-2000 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 22-02-2000 | 09-08-2000 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 09-08-2000 | 09-08-2000 | Dividido |
- El 29-02-2000 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-02-2000 a las 09:35
- El 01-03-2002 Caducidad Sesión Ordinaria del 01-03-2002 a las 09:00