Establece que los prestadores originarios de Certificados de Deuda Pública Interna Rionegrina creados por ley nº 3372, RIO I Serie 3, podrán cancelar obligaciones tributarias vencidas al 31 de agosto del corriente año.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-09-2000
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: DIAZ Oscar Eduardo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 29-09-2000 | 01-03-2002 | Otro |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 01-03-2002 | 01-03-2002 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 01-03-2002 | 01-03-2002 |
- El 12-10-2000 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 12-10-2000 a las 09:50
- El 12-10-2000 Moc.Preferencia Aceptado Sesión Ordinaria del 12-10-2000 a las 09:50
- El 01-03-2002 Caducidad Sesión Ordinaria del 01-03-2002 a las 09:00