Decreto-Ley nº 2/2000- Faculta a los jueces penales a disponer medidas de seguridad ante los casos contemplados en el artículo 34 inciso 1º del Código Penal, respecto al sufrimiento mental de las personas.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-10-2000
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: PODER EJECUTIVO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 01-11-2000 | 14-11-2000 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 14-11-2000 | 05-02-2002 | Otro |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 05-02-2002 | 05-02-2002 |
- El 31-10-2000 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 31-10-2000 a las 10:05
- El 05-02-2002 Promulgación Ley Nº 3575 por Decreto Nº106/2002 Publicada el 21-02-2002