Reglamentaria de iniciativa popular, artículo 2º de la Constitución Provincial -presentación de proyectos-.
Fecha de Inicio de Expediente: 17-04-2001
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 319/2002 Toda persona con derecho a voto podrá ejercer la iniciativa popular para la presentación de proyectos según artículo 2º de la Constitución Provincial.
Autor/es: ADARRAGA Ebe María G. - Y OTROS