Los prestadores de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la Provincia de Río Negro, se abstendrán de efectuar el corte de suministro respectivo por mora en el pago, a quienes se encuentren en las taxativas condiciones que se establecen en el artículo 2º de la presente ley.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-05-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Archivado
Autor/es: WOOD Guillermo - CHIRONI Eduardo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 24-09-2002 | 12-03-2003 | Al Archivo |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 12-03-2003 | 17-03-2003 | Al Archivo |
ASUNTOS SOCIALES | 16-05-2002 | 24-09-2002 | Favorable |
- El 15-05-2002 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 15-05-2002 a las 18:00
- El 20-03-2003 Archivo Sesión Ordinaria del 20-03-2003 a las 18:00