Toda persona con derecho a voto podrá ejercer la iniciativa popular para la presentación de proyectos según artículo 2º de la Constitución Provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 29-05-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL
Proyecto Ley Nº 178/2001 Reglamentaria de iniciativa popular, artículo 2º de la Constitución Provincial -presentación de proyectos-.
Proyecto Ley Nº 347/2001 Del Derecho de Iniciativa Popular.
Proyecto Ley Nº 94/2002 Fija porcentaje de respaldo del electorado para ejercer la iniciativa privada de leyes.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 03-06-2002 | 05-06-2002 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 05-06-2002 | 11-06-2002 | Modificado |
- El 30-05-2002 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 30-05-2002 a las 18:00
- El 30-05-2002 Moc.Preferencia Aceptado Sesión Ordinaria del 30-05-2002 a las 18:00
- El 14-06-2002 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 41/2002 Sesión Ordinaria del 14-06-2002 a las 18:00
- El 04-07-2002 Sanción Sesión Ordinaria del 04-07-2002 a las 18:00
- El 19-07-2002 Promulgación Ley Nº 3654 por Decreto Nº675/2002 Publicada el 12-08-2002