Dispone que en un término de ciento ochenta -180- días a partir de la promulgación de la presente, la Legislatura deberá traducir al Sistema Braille toda ley, decreto o reglamentación que sean de interés para personas con discapacidad visual.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-07-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: GRANDOSO Máximo Fernando
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 08-07-2002 | 20-08-2002 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 20-08-2002 | 04-09-2002 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 04-09-2002 | 09-09-2002 | Favorable |
- El 04-07-2002 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 04-07-2002 a las 18:00
- El 27-09-2002 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 78/2002 Sesión Ordinaria del 27-09-2002 a las 18:00
- El 17-10-2002 Sanción Sesión Ordinaria del 17-10-2002 a las 18:00
- El 29-10-2002 Promulgación Ley Nº 3697 por Decreto Nº1094/2002 Publicada el 11-11-2002