Establece con carácter obligatorio que el Estado Provincial liquide y haga efectivo el pago correspondiente a las cuotas alimentarias, prioritariamente en moneda de curso legal y se abonen el último día hábil de cada período de pago. Se conformará comisión para su evaluación y seguimiento.
Fecha de Inicio de Expediente: 26-02-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: MUÑOZ Juan Manuel - MEDVEDEV Roberto Jorge - ACCATINO Juan Manuel - SOSA María Noemí - GRANDOSO Máximo Fernando - CHIRONI Eduardo - MEDINA Víctor Hugo - MASSACCESI Olga Ena - WOOD Guillermo - LAZZERI Pedro Iván
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 06-03-2002 | 10-04-2002 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 10-04-2002 | 05-06-2002 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 05-06-2002 | 11-06-2002 | Modificado |
- El 01-03-2002 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 01-03-2002 a las 09:00
- El 14-06-2002 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 40/2002 Sesión Ordinaria del 14-06-2002 a las 18:00
- El 04-07-2002 Sanción Sesión Ordinaria del 04-07-2002 a las 18:00
- El 19-07-2002 Promulgación Ley Nº 3655 por Decreto Nº676/2002 Publicada el 12-08-2002