La práctica de grabado de tatuajes y colocación de aros o apliques en la piel podrá ser desarrollada únicamente en establecimientos habilitados por el Consejo Provincial de Salud Pública.
Fecha de Inicio de Expediente: 22-10-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: GIMENEZ Osbaldo Alberto - DIETERLE Delia Edit - ESQUIVEL Ricardo Dardo - GARCIA María Inés - BARBEITO César Alfredo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 28-10-2002 | 25-03-2004 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2004 | 25-03-2004 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2004 | 25-03-2004 |
- El 07-11-2002 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 07-11-2002 a las 18:00
- El 25-03-2004 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2004 a las 10:00