Incorpora un artículo 3º a la ley nº 2795, el profesional que se encuentre comprendido en el estatuto en más de un régimen previsional, deberá optar dentro de cuál Régimen Previsional Provincial de Profesionales -RPPP- dará cumplimiento a sus obligaciones previsionales conforme a la ley nº 24.241.
Fecha de Inicio de Expediente: 22-10-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: PODER EJECUTIVO
As.Of./Par. Particular Nº 1694/2002 CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, envía consideraciones al proyecto de ley nº 648/2002, de modificación de la ley nº 2795, en lo referente al sistema de jubilaciones, pensiones y retiros.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 25-10-2002 | 22-05-2003 | Otro |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 22-05-2003 | 02-07-2003 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2004 | 25-03-2004 | |
ASUNTOS SOCIALES | 02-07-2003 | 25-03-2004 |
- El 25-03-2004 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2004 a las 10:00