Al Poder Ejecutivo, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, que vería con agrado que cualquier ajuste que sirva de base para el cálculo de los aportes y contribuciones a la Obra Social IPROSS se compense con un mecanismo que evite la disminución en la cantidad o la calidad de las prestaciones médicas a los beneficiarios.
Fecha de Inicio de Expediente: 17-12-2002
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: CORTES Walter Enrique
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 26-12-2002 | 26-12-2002 | Otro |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2004 | 25-03-2004 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2004 | 25-03-2004 | |
ESP. LEG. ART. 57 LEY 2753 SEGUIMIENTO DEL IPROSS | 26-12-2002 | 25-03-2004 |
- El 20-03-2003 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 20-03-2003 a las 18:00
- El 25-03-2004 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2004 a las 10:00