Establece que en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro, en los uniformes del personal que trabaje en cualquier actividad comercial, no se podrá hacer agregados -aplicaciones, bordados, etc.- que importen publicidad de mercadería, productos o servicios.
Fecha de Inicio de Expediente: 14-05-2003
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: CORTES Walter Enrique
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 19-05-2003 | 30-10-2003 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 30-10-2003 | 30-10-2003 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 30-10-2003 | 30-10-2003 |
- El 29-05-2003 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-05-2003 a las 17:00
- El 30-10-2003 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 30-10-2003 a las 09:00
- El 30-10-2003 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 54/2003 Sesión Ordinaria del 30-10-2003 a las 09:00
- El 27-11-2003 Sanción Sesión Ordinaria del 27-11-2003 a las 11:00
- El 12-12-2003 Promulgación Ley Nº 3783 por Decreto Nº50/2003 Publicada el 22-12-2003