Los propietarios, arrendatarios, aparceros, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles situados en territorio de la Provincia de Río Negro, deberán permitir el libre acceso a sus predios al personal que, en cada caso, actúe en tareas de prevención y combate de siniestros bajo las órdenes de la autoridad de aplicación de la Defensa Civil de la provincia.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-05-2003
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: GRANDOSO Máximo Fernando
Acompañante/s: ACCATINO Juan Manuel
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 30-05-2003 | 09-06-2003 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 09-06-2003 | 09-06-2003 | Favorable |
- El 29-05-2003 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-05-2003 a las 17:00
- El 12-06-2003 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 23/2003 Sesión Ordinaria del 12-06-2003 a las 17:00
- El 11-07-2003 Sanción Sesión Ordinaria del 11-07-2003 a las 16:00
- El 24-07-2003 Promulgación Ley Nº 3748 por Decreto Nº822/2003 Publicada el 07-08-2003