Todas las estaciones de servicios habilitadas de la provincia, deberán atender en forma inmediata la carga de GNC, nafta o gasoil, para unidades móviles y las ambulancias afectadas al cumplimiento de fin social, seguridad, salud para privados, provincial y nacional.
Fecha de Inicio de Expediente: 25-06-2003
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: IUD Javier Alejandro - MEDVEDEV Roberto Jorge
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 01-07-2003 | 03-07-2003 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 03-07-2003 | 08-09-2003 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 08-09-2003 | 08-09-2003 | Favorable |
- El 26-06-2003 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 26-06-2003 a las 17:00
- El 25-09-2003 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 39/2003 Sesión Ordinaria del 25-09-2003 a las 09:30
- El 17-10-2003 Sanción Sesión Ordinaria del 17-10-2003 a las 09:00
- El 27-10-2003 Promulgación Ley Nº 3769 por Decreto Nº1364/2003 Publicada el 06-11-2003