Establece una alícuota del 1,8% del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de comercialización de vehículos, maquinarias y aparatos destinados a la producción agropecuaria; exime del impuesto de sellos a las fianzas, avales y pagarés que se otorguen a favor de esas empresas comercializadoras. Fija incentivo por cumplimiento fiscal hasta el anticipo 12/2004 sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen esa actividad.
Fecha de Inicio de Expediente: 19-11-2004
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Archivado
Autor/es: MENDIOROZ Bautista José
Acompañante/s: LASSALLE Alfredo Omar - MACHADO Oscar Alfredo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 25-11-2004 | 15-12-2004 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 15-12-2004 | 22-03-2005 | Al Archivo |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 22-03-2005 | 12-04-2005 | Al Archivo |
- El 02-12-2004 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 02-12-2004 a las 08:00
- El 28-04-2005 Archivo Sesión Ordinaria del 28-04-2005 a las 09:00