Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda a reglamentar la ley nº 3365, garantiza en todo el territorio provincial el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público en los términos del artículo 73 de la Constitución Provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 30-11-2004
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 163/2004
Autor/es: CASTAÑON Néstor Hugo
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 02-12-2004 | 02-12-2004 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 02-12-2004 | 02-12-2004 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 02-12-2004 | 02-12-2004 | |
ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 02-12-2004 | 02-12-2004 |
- El 02-12-2004 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 02-12-2004 a las 08:00
- El 02-12-2004 Aprobación Comunicación 163/2004 Sesión Ordinaria del 02-12-2004 a las 08:00