Los productores agropecuarios, propietarios, arrendatarios o medieros que demuestren fehacientemente su condición de tal, quedan autorizados a la faena en su establecimiento, de un animal vacuno u ocho animales ovinos por bimestre para consumo personal y/o familiar.
Fecha de Inicio de Expediente: 22-07-2005
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: GARCIA María Inés - TORO Carlos Daniel - MENDIOROZ Bautista José - LASSALLE Alfredo Omar - MACHADO Oscar Alfredo - DIETERLE Delia Edit - TORRES Adrián - SOSA María Noemí
As.Of./Par. Particular Nº 1436/2005 PRESIDENTE ASOCIACION GANADERA DE INGENIERO JACOBACCI, remite consideraciones al proyecto de ley n° 471/05 por el cual se autoriza a productores, propietarios, arrendatarios y medieros a faenar en su establecimiento un vacuno u ocho ovinos por bimestre para consumo personal y/o familiar.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 29-07-2005 | 15-03-2007 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 15-03-2007 | 15-03-2007 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 15-03-2007 | 15-03-2007 |
- El 11-08-2005 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 11-08-2005 a las 09:00
- El 15-03-2007 Caducidad Sesión Ordinaria del 15-03-2007 a las 09:00