Las empresas concesionarias de la actividad hidrocarburífera o sus operadoras, que actúan en jurisdicción de la Provincia de Río Negro, deberán ejecutar programas para el abandono de pozos que estipulen sellado y aislamiento del mismo y acondicionarlos de acuerdo a criterios y tecnología para que la instalación final sea habilitada como pozo productor de agua.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-11-2005
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: RODRIGUEZ José Luis
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 30-11-2005 | 27-06-2006 | Favorable |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 27-06-2006 | 28-06-2006 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-06-2006 | 04-07-2006 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 04-07-2006 | 10-07-2006 | Modificado |
- El 28-11-2005 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 28-11-2005 a las 18:00
- El 12-07-2006 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 38/2006 Sesión Ordinaria del 12-07-2006 a las 09:00
- El 10-08-2006 Sanción Sesión Ordinaria del 10-08-2006 a las 09:00
- El 23-08-2006 Promulgación Ley Nº 4112 por Decreto Nº947/2006 Publicada el 31-08-2006