Será obligatoria la incorporación de personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro -4%- por ciento de las respectivas plantas de personal, cuando se deban cubrir cargos en los tres Poderes del Estado Provincial.
Fecha de Inicio de Expediente: 24-11-2005
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: COLONNA Mario Ernesto - PINAZO Alcides
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 30-11-2005 | 15-03-2007 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 15-03-2007 | 15-03-2007 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 15-03-2007 | 15-03-2007 |
- El 28-11-2005 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 28-11-2005 a las 18:00
- El 15-03-2007 Caducidad Sesión Ordinaria del 15-03-2007 a las 09:00