Modifica el artículo 17 del Capítulo 2 de la ley 2055, referido a que ante la certificación de idoneidad, las personas con discapacidad podrán participar de cualquier concurso de ingreso a la administración pública y debe darse cumplimiento de la obligación de ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor al cinco -5%- por ciento.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-04-2006
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 166/2007 Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%- de las respectivas plantas de personal de los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados o autárquicos y empresas del Estado. Debiendo éstas informar al Consejo del Discapacitado sobre los puestos de trabajo vacantes y sus exigencias técnicas.
Autor/es: CASTRO Francisco Orlando
- El 18-05-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 18-05-2006 a las 09:00