Incorpora a la ley 3682 de donación de muebles e inmuebles del Estado provincial, el artículo 5° bis referido a que cuando los bienes donados tengan como beneficiarios a personas jurídicas de derecho privado en caso de disolución del donatario, es obligación reintegrar al donante, el bien donado con todas sus mejoras.
Fecha de Inicio de Expediente: 28-04-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: MUENA Osvaldo Enrique
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 11-05-2006 | 28-06-2006 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-06-2006 | 30-10-2006 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 30-10-2006 | 31-10-2006 | Modificado |
- El 18-05-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 18-05-2006 a las 09:00
- El 02-11-2006 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 63/2006 Sesión Ordinaria del 02-11-2006 a las 09:00
- El 28-11-2006 Sanción Sesión Ordinaria del 28-11-2006 a las 18:00
- El 18-12-2006 Promulgación Ley Nº 4137 por Decreto Nº1714/2006 Publicada el 25-12-2006