Modifica el artículo 17 del Capítulo 2 de la ley nº 2055, referido a que el Estado Provincial está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad, en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%-. Crear un Registro Laboral Unico de Aspirantes con Discapacidad.
Fecha de Inicio de Expediente: 31-05-2006
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 166/2007 Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%- de las respectivas plantas de personal de los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados o autárquicos y empresas del Estado. Debiendo éstas informar al Consejo del Discapacitado sobre los puestos de trabajo vacantes y sus exigencias técnicas.
Autor/es: MANSO Beatriz
Acompañante/s: GATTI Fabián Gustavo - DI GIACOMO Luis - ARRIAGA María Marta - VALERI Carlos Alfredo
- El 08-06-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 08-06-2006 a las 09:00