Modifica el artículo 7° de la ley n° 3483 de Catastro Provincial referido a que en los juicios de usucapión y en general para la tramitación de planos cuya registración definitiva dependa de inscripción registral o de un acto administrativo o judicial previo, las parcelas son consideradas provisorias.
Fecha de Inicio de Expediente: 11-08-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: CASTRO Francisco Orlando
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 24-08-2006 | 01-11-2006 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 01-11-2006 | 02-11-2006 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 02-11-2006 | 02-11-2006 |
- El 05-09-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 05-09-2006 a las 16:00
- El 02-11-2006 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 02-11-2006 a las 09:00
- El 02-11-2006 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 59/2006 Sesión Ordinaria del 02-11-2006 a las 09:00
- El 28-11-2006 Sanción Sesión Ordinaria del 28-11-2006 a las 18:00
- El 18-12-2006 Promulgación Ley Nº 4140 por Decreto Nº1716/2006 Publicada el 25-12-2006