Modifica el artículo 8º de la ley nº 2897 elevando el importe de la tasa de matriculación de dos -2- pesos a un monto equivalente al treinta por ciento -30%- del valor del Jus, fijado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Dicha tasa es percibida por los Colegios de Abogados y se abona por cada letrado en la primera intervención en todos los juicios en que participe.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-09-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: SARTOR Daniel Alberto
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 20-09-2006 | 03-10-2006 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 03-10-2006 | 03-10-2006 | Favorable |
- El 05-10-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 05-10-2006 a las 09:00
- El 05-10-2006 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 55/2006 Sesión Ordinaria del 05-10-2006 a las 09:00
- El 02-11-2006 Sanción Sesión Ordinaria del 02-11-2006 a las 09:00
- El 20-11-2006 Promulgación Ley Nº 4132 por Decreto Nº1506/2006 Publicada el 30-11-2006