Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que constituyen unidades destinadas a la producción primaria en cualquiera de sus formas. Se encuentran amparados por la presente ley aquellos inmuebles de los cuales se acrediten ante juez competente, que se trata del único bién productivo propiedad del ejecutado. Se crea el Registro de Deudores Rurales con funciones en el ámbito del Ministerio de Producción.
Fecha de Inicio de Expediente: 18-10-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: ODARDA María Magdalena - MENDIOROZ Bautista José
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 27-10-2006 | 27-11-2006 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 27-11-2006 | 13-03-2008 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2008 | 13-03-2008 |
- El 02-11-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 02-11-2006 a las 09:00
- El 13-03-2008 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2008 a las 09:00