Incorpora artículo 17 bis a la ley 3695 de Bomberos Voluntarios, referido a que el Poder Ejecutivo podrá autorizar habilitación de entidades de bomberos voluntarios, previo informe favorable de las autoridades de la Dirección de Defensa Civil Provincial, en casos de concentraciones poblacionales urbanizadas alejadas de otra contigua.
Fecha de Inicio de Expediente: 21-11-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: PERALTA Carlos Gustavo
Acompañante/s: COSTANZO Gustavo Andrés
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 24-11-2006 | 13-03-2008 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-03-2008 | 13-03-2008 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2008 | 13-03-2008 |
- El 28-11-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 28-11-2006 a las 18:00
- El 13-03-2008 Caducidad Sesión Ordinaria del 13-03-2008 a las 09:00