Incorpora a la ley nº 2817 de defensa del consumidor, el art. 46 bis que establece la obligación para los comercios, entidades financieras, empresas de servicios públicos, centros de comunicaciones y en gral. todo prestador de servicios públicos o privados de exhibir la leyenda: En todos aquellos casos, en los que surgieran del monto total a pagar, diferencias menores a cinco-5-centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
Fecha de Inicio de Expediente: 29-11-2006
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Archivado
Autor/es: HERNANDEZ Aníbal
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 13-12-2006 | 28-02-2007 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 28-02-2007 | 13-03-2007 | Al Archivo |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 13-03-2007 | 13-03-2007 | Al Archivo |
- El 21-12-2006 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 21-12-2006 a las 09:00
- El 15-03-2007 Archivo Sesión Ordinaria del 15-03-2007 a las 09:00