Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%- de las respectivas plantas de personal de los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados o autárquicos y empresas del Estado. Debiendo éstas informar al Consejo del Discapacitado sobre los puestos de trabajo vacantes y sus exigencias técnicas.
Fecha de Inicio de Expediente: 26-04-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: COLONNA Mario Ernesto - PINAZO Alcides
Proyecto Ley Nº 255/2006 Modifica el artículo 17 del Capítulo 2 de la ley 2055, referido a que ante la certificación de idoneidad, las personas con discapacidad podrán participar de cualquier concurso de ingreso a la administración pública y debe darse cumplimiento de la obligación de ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor al cinco -5%- por ciento.
Proyecto Ley Nº 374/2006 Modifica el artículo 17 del Capítulo 2 de la ley nº 2055, referido a que el Estado Provincial está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad, en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%-. Crear un Registro Laboral Unico de Aspirantes con Discapacidad.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 09-05-2007 | 04-07-2007 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 04-07-2007 | 03-04-2009 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 03-04-2009 | 03-04-2009 |
- El 31-05-2007 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 31-05-2007 a las 09:00
- El 03-04-2009 Caducidad Sesión Ordinaria del 03-04-2009 a las 08:00