Incorpora artículo 1º bis a la ley nº 3844, de Fomento de la Producción y Comercialización de Biodiesel, a fin de especificar los tipos de biocombustibles a utilizarse conforme a los requisitos de calidad establecidos por la autoridad de aplicación. Reemplaza el término biodiesel, a excepción del artículo 1° de la ley n° 3844, por el de biocombustibles en todos los artículos.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-05-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: MILESI Marta Silvia - SARTOR Daniel Alberto - DIETERLE Delia Edit - TORRES Adrián
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 01-06-2007 | 09-08-2007 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 09-08-2007 | 04-09-2007 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 04-09-2007 | 04-09-2007 | Favorable |
- El 31-05-2007 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 31-05-2007 a las 09:00
- El 27-03-2008 Aplaza Consid. Aceptado Sesión Ordinaria del 27-03-2008 a las 09:00
- El 15-04-2008 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 13/2008 Sesión Ordinaria del 15-04-2008 a las 09:00
- El 22-05-2008 Sanción Sesión Ordinaria del 22-05-2008 a las 09:00
- El 10-06-2008 Promulgación Ley Nº 4329 por Decreto Nº548/2008 Publicada el 23-06-2008