Incorpora a la ley n° 3487, Estatuto General y Básico para el Personal de la Administración Pública, los artículos 37 bis, 38 bis y 39 bis, a fin de que los agentes públicos puedan solicitar una licencia especial de hasta 180 días corridos, a partir del vencimiento de la licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con enfermedades o necesidades especiales.
Fecha de Inicio de Expediente: 07-06-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: HOLGADO Susana Josefina
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 21-06-2007 | 09-04-2008 | Al Archivo |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 09-04-2008 | 03-04-2009 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 03-04-2009 | 03-04-2009 |
- El 14-06-2007 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 14-06-2007 a las 09:00
- El 03-04-2009 Caducidad Sesión Ordinaria del 03-04-2009 a las 08:00