Al Poder Ejecutivo, Departamento Provincial de Aguas, que es necesario ejercer lo dispuesto en el artículo 108 de la ley 2952 -Código de Aguas- a fin de disponer que previo al corte del servicio de agua para riego por deuda de canon, se deberá tener en cuenta la situación socio-económico-ambiental del regante y las razones por las cuales llegó al incumplimiento.
Fecha de Inicio de Expediente: 09-08-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 60/2007
Autor/es: ODARDA María Magdalena
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 09-08-2007 | 09-08-2007 | |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 09-08-2007 | 09-08-2007 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 09-08-2007 | 09-08-2007 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 09-08-2007 | 09-08-2007 |
- El 09-08-2007 Moc.S.Tablas Aceptado Sesión Ordinaria del 09-08-2007 a las 09:00
- El 09-08-2007 Aprobación Comunicación 60/2007 Sesión Ordinaria del 09-08-2007 a las 09:00