Prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, la instalación de cajeros automáticos dentro de los establecimientos o locales de actividades lúdicas, denominados "Sala de Juegos". Es autoridad de aplicación de la presente ley, Lotería para Obras de Acción Social de la provincia.
Fecha de Inicio de Expediente: 28-02-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: DEFENSOR DEL PUEBLO DE RIO NEGRO
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 08-03-2007 | 03-04-2009 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 03-04-2009 | 03-04-2009 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 03-04-2009 | 03-04-2009 |
- El 03-04-2009 Caducidad Sesión Ordinaria del 03-04-2009 a las 08:00