Establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento. Garantiza que no se interrumpan las medidas tendientes al control y alivio de ese dolor en los últimos instantes de vida.
Fecha de Inicio de Expediente: 28-02-2007
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: MILESI Marta Silvia
Acompañante/s: SARTOR Daniel Alberto - MENDIOROZ Bautista José - GARCIA María Inés - LASSALLE Alfredo Omar - HOLGADO Susana Josefina - MACHADO Oscar Alfredo - DIETERLE Delia Edit
As.Of./Par. Oficial Nº 1238/2007 SECRETARIO LEGAL, TECNICO Y ASUNTOS LEGISLATIVOS - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, remite nota nº 572/07 y adjunta e-mail del Sr. Oscar D. Bravo, mediante el cual expresa su rechazo al proyecto de ley aprobado en primera vuelta nº 45/07 sobre muerte digna.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 08-03-2007 | 13-06-2007 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 13-06-2007 | 03-07-2007 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 03-07-2007 | 03-07-2007 | Favorable |
- El 05-07-2007 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 23/2007 Sesión Ordinaria del 05-07-2007 a las 09:00
- El 29-11-2007 Sanción Sesión Ordinaria del 29-11-2007 a las 08:00
- El 19-12-2007 Promulgación Ley Nº 4264 por Decreto Nº341/2007 Publicada el 03-01-2008