Autoriza en los establecimientos educativos de la provincia el uso de teléfonos celulares u otros dispositivos móviles por parte de los alumnos y docentes durante recreos, horas libres y momentos de ingreso o egreso de la institución y determina que deben mantenerlos apagados durante el dictado de clases dentro y/o fuera del aula.
Fecha de Inicio de Expediente: 13-08-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: GATTI Fabián Gustavo - MANSO Beatriz - RAMIDAN Martha Gladys
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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CULTURA, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN SOCIAL | 20-08-2008 | 25-03-2010 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2010 | 25-03-2010 |
- El 11-09-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 11-09-2008 a las 09:00
- El 25-03-2010 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2010 a las 09:00