Regula el ejercicio de la actividad del profesional farmacéutico, incluyendo la organización y funcionamiento de las farmacias, botiquines de farmacias, farmacias asistenciales, droguerías farmacéuticas, laboratorios de hierbas medicinales, herboristerías y de los locales de ventas de hierbas y deroga los artículos 5°, 6° y 7° de la ley E n° 2541.
Fecha de Inicio de Expediente: 15-08-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: BLOQUE ALIANZA CONCERTACION PARA EL DESARROLLO
As.Of./Par. Particular Nº 1217/2008 DELEGADO DEL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS DE RIO NEGRO, manifiesta el interés de ese sindicato en participar y colaborar con los proyectos de ley sobre la regulación del ejercicio profesional del farmacéutico.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 20-08-2008 | 02-12-2008 | Modificado |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 02-12-2008 | 21-04-2009 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 21-04-2009 | 21-04-2009 | Modificado |
- El 11-09-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 11-09-2008 a las 09:00
- El 23-04-2009 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 7/2009 Sesión Ordinaria del 23-04-2009 a las 09:00
- El 15-05-2009 Sanción Sesión Ordinaria del 15-05-2009 a las 09:00
- El 26-08-2009 Promulgación Ley Nº 4438 (Promulgación De Hecho) Publicada el 07-09-2009