Deroga el tercer párrafo de la Cláusula Primera del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, aprobado mediante ley L nº 2988. Crea el Aporte Provincial Especial de Movilidad -APEM-, garantizando a los agentes públicos rionegrinos la obtención de la jubilación justa, no menor al ochenta y dos por ciento -82%- del ingreso total del salario del trabajador activo sujeto a aporte.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-10-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: LAZZARINI Inés Soledad
As.Of./Par. Particular Nº 1349/2008 SECRETARIO GENERAL DE SITRAJUR, eleva anteproyecto de ley que deroga el tercer párrafo de la Cláusula Primera del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Social de la provincia al Estado Nacional, aprobado mediante ley L nº 2988. Crea el Aporte Provincial Especial de Movilidad -APEM-, garantizando a los agentes públicos rionegrinos la obtención de la jubilación justa, no menor al ochenta y dos por ciento -82%- del ingreso total del salario del trabajador activo sujeto a aporte.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 07-10-2008 | 25-03-2010 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2010 | 25-03-2010 |
- El 08-10-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 08-10-2008 a las 09:00
- El 25-03-2010 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2010 a las 09:00