Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%- de las respectivas plantas de personal, cuando se deban cubrir cargos en los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado.
Fecha de Inicio de Expediente: 02-10-2008
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: CONTRERAS Beatriz del Carmen
Acompañante/s: BARDEGGIA Luis María - LÓPEZ Facundo Manuel - MAZA María Inés Andrea
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 09-10-2008 | 11-11-2008 | Otro |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 25-03-2010 | 25-03-2010 | |
MIXTA SEG. SISTEMA UNIF. PREST. BASICAS DISCAPACIT | 11-11-2008 | 25-03-2010 |
- El 08-10-2008 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 08-10-2008 a las 09:00
- El 25-03-2010 Caducidad Sesión Ordinaria del 25-03-2010 a las 09:00