Al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, que vería con agrado instrumente en forma inmediata la exención de pago del impuesto a las ganancias y a los bienes personales a los productores cuyos establecimientos agropecuarios se encuentren en la zona de desastre establecida por la ley nacional nº 26.502.
Fecha de Inicio de Expediente: 27-10-2009
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 177/2009
Autor/es: DE REGE Mario
As.Of./Par. Oficial Nº 1606/2009 DIRECTORA DE PROGRAMAS DE GOBIERNO SUBSECRETARIA GENERAL, PRESIDENCIA DE LA NACION, acusa recibo de la comunicación nº 177/09 referida a que vería con agrado instrumente en forma inmediata la exención de pago del Impuesto a las ganancias y los bienes personales a los productores cuyos establecimientos agropecuarios se encuentren en la zona de desastre establecida por la ley nacional nº 26502.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 29-10-2009 | 29-10-2009 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 29-10-2009 | 29-10-2009 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 29-10-2009 | 29-10-2009 |
- El 27-10-2009 Urgente Trat. Aceptado
- El 29-10-2009 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-10-2009 a las 09:00
- El 29-10-2009 Aprobación Comunicación 177/2009 Sesión Ordinaria del 29-10-2009 a las 09:00