Modifica el artículo 56 e incorpora el artículo 56 bis a la ley L nº 4232 - Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad- referidos a que los afiliados con beneficio jubilatorio de ochenta -80- años o más podrán acceder, si así lo requieren, a percibir un 90% del seguro de vida y el plazo de percepción no podrá exceder los treinta -30- días desde su solicitud.
Fecha de Inicio de Expediente: 12-03-2009
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: MANSO Beatriz
Acompañante/s: GATTI Fabián Gustavo - RAMIDAN Martha Gladys
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS SOCIALES | 25-03-2009 | 17-03-2011 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 17-03-2011 | 17-03-2011 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 17-03-2011 | 17-03-2011 |
- El 03-04-2009 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 03-04-2009 a las 08:00
- El 17-03-2011 Caducidad Sesión Ordinaria del 17-03-2011 a las 10:00