Declara inembargables, además de los bienes exceptuados en el artículo 219 de la ley P nº 4142 y de los determinados por otras leyes, los bienes inmuebles de los partidos políticos con personería jurídica otorgada por la provincia y que se encuentren debidamente reconocidos por el Tribunal Electoral provincial, los bienes muebles afectados a su actividad y los fondos depositados en la cuenta bancaria única de cada partido.
Fecha de Inicio de Expediente: 17-12-2010
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Promulgada
Autor/es: SARTOR Daniel Alberto
Acompañante/s: CASADEI Adrián Jorge - TORRES Adrián
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 07-02-2011 | 15-03-2011 | Modificado |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 15-03-2011 | 15-03-2011 | Modificado |
- El 17-03-2011 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 17-03-2011 a las 10:00
- El 17-03-2011 Aprob.1º Vuelta Boletín Informativo Nº 3/2011 Sesión Ordinaria del 17-03-2011 a las 10:00
- El 14-04-2011 Sanción Sesión Ordinaria del 14-04-2011 a las 09:00
- El 05-05-2011 Promulgación Ley Nº 4646 por Decreto Nº326/2011 Publicada el 19-05-2011