Al Directorio del Banco Nación Argentina, que vería con agrado se permita a los productores alcanzados por las leyes E nº 4313 y nacional nº 22913 de emergencia agropecuaria, ingresar a la operatoria crediticia -reglamentación nº 400 BNA-, destinada a la adquisición de bienes de capital de origen nacional o extranjero, nuevos o usados.
Fecha de Inicio de Expediente: 14-04-2010
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Aprobado
Documento Aprobado: Comunicación 74/2010
Autor/es: LÓPEZ Facundo Manuel
As.Of./Par. Oficial Nº 1417/2010 JEFA PRINCIPAL DE DEPARTAMENTO A CARGO DE LA SECRETARIA DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, remite respuesta a la comunicación nº 74/2010 referida a que se permita a los productores alcanzados por las leyes E nº 4313 y nacional nº 22913 de emergencia agropecuaria, ingresar a la operatoria crediticia -reglamentación nº 400 BNA-, destinada a la adquisición de bienes de capital de origen nacional o extranjero, nuevos o usados.
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 21-04-2010 | 11-05-2010 | Favorable |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 11-05-2010 | 01-06-2010 | Favorable |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 01-06-2010 | 01-06-2010 | Favorable |
- El 29-04-2010 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 29-04-2010 a las 09:00
- El 03-06-2010 Aprobación Comunicación 74/2010 Sesión Ordinaria del 03-06-2010 a las 09:00