Establece la obligatoriedad de incorporar personas con discapacidad en una proporción no inferior al cuatro por ciento -4%- de las respectivas plantas de personal, cuando se deban cubrir cargos en los tres poderes del Estado provincial, organismos descentralizados o autárquicos y las empresas del Estado.
Fecha de Inicio de Expediente: 06-05-2010
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: CONTRERAS Beatriz del Carmen
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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MIXTA SEG. SISTEMA UNIF. PREST. BASICAS DISCAPACIT | 11-05-2010 | 08-03-2012 | |
ASUNTOS SOCIALES | 08-03-2012 | 08-03-2012 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 08-03-2012 | 08-03-2012 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 08-03-2012 | 08-03-2012 |
- El 13-05-2010 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 13-05-2010 a las 09:00
- El 08-03-2012 Caducidad Sesión Ordinaria del 08-03-2012 a las 09:00