Se incorporan los artículos 599 bis, 599 ter y 599 quater al Anexo de la ley P nº 4142, Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo el procedimiento para que el Juez competente en ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales, practique la liquidación del total adeudado antes de la subasta o del desapoderamiento del deudor, con el fin de cancelar la deuda sin pérdida del inmueble.
Fecha de Inicio de Expediente: 11-05-2010
Etapa del Expediente: Agregado
Agregado al Proyecto Ley Nº 334/2010 Establece procedimientos para que el Juez competente en ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales practique liquidación del total adeudado antes de la subasta o del desapoderamiento del deudor, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única familiar. Incorpora artículos 597 bis, 597 ter y 597 quater al Código Procesal Civil y Comercial.
Autor/es: ODARDA María Magdalena
- El 13-05-2010 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 13-05-2010 a las 09:00