Se prohíbe la comercialización de agua a granel potable o no, con o sin tratamiento, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas del dominio originario de la provincia de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Nacional.
Fecha de Inicio de Expediente: 23-02-2010
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: ODARDA María Magdalena
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ESP. APROV. INT. DE REC. HIDRICOS, REC.ENRG.Y SER. | 02-03-2010 | 08-03-2012 | |
PLANIFICACIÓN, ASUNTOS ECONÓMICOS Y TURISMO | 08-03-2012 | 08-03-2012 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 08-03-2012 | 08-03-2012 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 08-03-2012 | 08-03-2012 |
- El 25-03-2010 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 25-03-2010 a las 09:00
- El 13-05-2010 Moc.Preferencia Aceptado Sesión Ordinaria del 13-05-2010 a las 09:00
- El 08-03-2012 Caducidad Sesión Ordinaria del 08-03-2012 a las 09:00