Modifica el artículo 1º e incorpora el Capítulo VI a la Ley S nº 4200 -Sistema Provincial de Seguridad Pública- estableciendo que el cargo de Secretario de Seguridad no podrá ser ejercido por un militar o policía, en funciones o retirado y que el mismo elevará a la Legislatura un informe anual de la labor realizada.
Fecha de Inicio de Expediente: 15-06-2011
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: MANSO Beatriz - GATTI Fabián Gustavo
Acompañante/s: RAMIDAN Martha Gladys
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 21-06-2011 | 12-04-2013 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 12-04-2013 | 12-04-2013 |
- El 16-06-2011 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 16-06-2011 a las 09:00
- El 12-04-2013 Caducidad Sesión Ordinaria del 12-04-2013 a las 09:00