Establece que a todo niño menor de dos -2- años de vida fallecido con el diagnóstico primario de Síndrome de Muerte Súbita del Lactante, se le realizará autopsia. La misma debe ser efectuada por un equipo integrado por médico forense y pediatra patólogo o en su defecto pediatra general.
Fecha de Inicio de Expediente: 07-11-2011
Trámite parlamentario: Finalizado (Ver Tratamientos/Trámites)
Etapa del Expediente: Caducidad
Autor/es: BONARDO Luis Eugenio
Comisión | Ingreso | Salida | Dictámen |
---|---|---|---|
ASUNTOS SOCIALES | 09-11-2011 | 12-04-2013 | |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL | 12-04-2013 | 12-04-2013 | |
PRESUPUESTO Y HACIENDA | 12-04-2013 | 12-04-2013 |
- El 10-11-2011 Expdte Entrado Sesión Ordinaria del 10-11-2011 a las 09:00
- El 12-04-2013 Caducidad Sesión Ordinaria del 12-04-2013 a las 09:00